PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)
SOBRE LOS
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Si una persona está casada y el bien inmueble pertenece solo a uno de los cónyuges, ese bien inmueble según nuestro código civil peruano es considerado como un bien propio, ya que solo pertenece a uno de los cónyuges y no a la sociedad conyugal; en ese sentido, si desea solicitar un préstamo para construir, ampliar y/o remodelar el terreno o vivienda de su cónyuge, el bien inmueble tiene que estar inscrito en los registros públicos a favor de los dos; por lo que, el/la cónyuge (actual titular registral del bien inmueble) debe de adjudicar a su cónyuge el 50% de acciones y derechos de ese bien (en la notaria de su elección), con la finalidad de que ambos figuren como titulares registrales y puedan acceder a dicho préstamo.

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Como aportantes, les corresponde un préstamo independiente, para adquisición de un bien inmueble o remodelación (según el caso), sin embargo, al ser casados, podrán optar por los siguientes supuestos:

  1. Supuesto 1: Titular (1) y Titular (2), Adquieren un mismo bien inmueble:

Producto:

    • Dos préstamos de manera conjunta para un mismo fin. (Adquirir un bien inmueble).
    • Se manejará para ambos casos bajo las mismas condiciones y de forma simultanea (al mismo tiempo).
    • Se requiere la intervención de ambos titulares.

Condiciones:

    • Titulares deberán estar casados legalmente.
    • Valor comercial del bien debe ser igual o superior al valor consolidado de ambos préstamos.
    • Se Presentarán dos expedientes de préstamo (los requisitos comunes pueden adjuntarse en copia en el expediente de Titular 1 y originales en el expediente del Titular 2).

Efectos:

    • El Bien Inmueble pasara a nombre de ambos (Titularidad SUNARP).
    • Hipoteca constituida a favor de FOVIMAR por la suma consolidada de los préstamos otorgados (Gravamen SUNARP).
    • El proceso es mediante un solo contrato de compra Venta y Préstamo (una sola escritura pública).
    • Se generará un solo descuento de Gastos legales (aun solo titular).
    • El descuento de la cuota de préstamo es independiente en monto y plazo de reembolso.
    • El Seguro de Desgravamen es independiente.
  1. Supuesto 2: Titular (1) Adquiere el bien inmueble, Titular (2) Remodela/construye el bien adquirido:

Producto:

    • Dos préstamos de manera independiente para fines diferentes. (Adquirir un bien inmueble y Remodelar o Construir el bien adquirido).
    • Se manejará para ambos casos en diferentes condiciones (requisitos) y de forma complementaria (diferentes momentos y en dependencia de la existencia del anterior).
    • Se requiere la intervención de ambos titulares (titular 1 y titular 2 en calidad de cónyuge)

Condiciones:

    • Titulares deberán estar casados legalmente.
    • Valor comercial del bien debe ser igual o superior al valor consolidado de ambos préstamos.
    • Se Presentarán dos expedientes de préstamo: El primero para adquirir el bien (Titular 1) y el segundo para remodelar/construir (Titular 2); en diferentes momentos.
    • El Primer expediente (adquisición) permitirá que la propiedad corra inscrita a favor de ambos Titulares y con la hipoteca a favor de FOVIMAR, por la suma de préstamo otorgada.
    • El Segundo expediente (remodelación/construcción) permitirá que el mejoramiento de bien, y se modificará la hipoteca a favor de FOVIMAR, ampliándola, por la suma de préstamo otorgada de manera consolidada.

Efectos:

    • El Bien Inmueble pasara a nombre de ambos (Titularidad SUNARP).
    • Hipoteca constituida a favor de FOVIMAR (Gravamen SUNARP).
    • El proceso es mediante un solo contrato de compra Venta y Préstamo (una sola escritura pública).
    • Se generará dos descuentos de Gastos legales:
      • Al Titular que solicito el préstamo para Adquisición (Primer proceso).
      • Al Titular que solicito el préstamo para Remodelación/Construcción (Segundo proceso).
  1. Supuesto 3: Titular (1) Adquiere un bien inmueble, Titular (2) Adquiere otro bien inmueble:

Producto:

    • Dos préstamos de manera independiente para fines diferentes. (Adquirir dos bienes inmuebles diferentes).
    • Se manejará para ambos casos en iguales condiciones (requisitos) de forma separada (independiente) pudiendo ser de manera simultánea o en diferentes momentos.
    • No se requiere la intervención de ambos titulares (solo el titular solicitante).

Condiciones:

    • Titulares deberán estar casados legalmente bajo el régimen de separación de patrimonios. (Inscrito en SUNARP)
    • Requerimientos de un préstamo regular (soltero)
    • Valor comercial del bien debe ser igual o superior al valor del préstamo solicitado (titular).
    • Se Presentarán dos expedientes de préstamo personales (independientes) por cada titular.

Efectos:

    • El Bien Inmueble pasara a nombre del titular solicitante (Titularidad SUNARP).
    • Hipoteca constituida a favor de FOVIMAR (Gravamen SUNARP) por la suma correspondiente al monto de préstamo otorgado.
    • El proceso es mediante un contrato de compra Venta y Préstamo (formalizado por escritura pública), por cada bien adquirido.
    • Se generará el descuento de Gastos legales (a cada titular solicitante).
    • El descuento de la cuota de préstamo es independiente en monto y plazo de reembolso.
    • El Seguro de Desgravamen es independiente.

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El motivo por el cual aún no tienen la propiedad a su nombre varía de acuerdo a los siguientes supuestos:

  1. Supuesto 1: Adquirió un préstamo bien futuro en el cual FOVIMAR actuó como vendedor

El personal naval (en situación de actividad, disponibilidad o retiro) que fue beneficiado con un préstamo hipotecario y adquirió una vivienda en el cual FOVIMAR actuaba como vendedor (Programa “Pedro Cueva Vásquez”, “Angamos”, “Chillón I”, “Antonia Moreno de Cáceres”, “Póllux”, “Neptuno”, etc) y aún el inmueble no figura a su nombre ni el de su cónyuge (de ser el caso) en los Registros Públicos, se debe a que en su oportunidad los prestatarios no cumplieron con regularizar dicha situación a pesar de los requerimientos notariales promovidos; en ese sentido, puede presentar su solicitud de formalización de compra venta y/o hipoteca con la finalidad de inscribir la compra venta a su favor y la de su cónyuge (de ser el caso) y la hipoteca a favor del FOVIMAR (solo si a la fecha de la presentación de la solicitud aún no ha cumplido con cancelar la totalidad del préstamo hipotecario, seguro de desgravamen, gastos legales y aportes).

  1. Supuesto 2: Adquirió un préstamo bien futuro en el cual una Inmobiliaria actuó como vendedor.

El personal naval (en situación de actividad, disponibilidad o retiro) que fue beneficiado con un préstamo hipotecario y adquirió una vivienda en el cual una Inmobiliaria actuó como vendedora y aún el inmueble no figura a su nombre ni el de su cónyuge (de ser el caso) en los Registros Públicos, se debe a que la Inmobiliaria aún no ha cumplido con independizar las unidades inmobiliarias; en ese sentido, debe de contactarse con la Inmobiliaria que le vendió el inmueble con la finalidad de que culminen con el trámite de independización (solo si según contrato de compra venta ya venció el tiempo establecido de culminación de la independización) y así poder inscribir la compra venta a su favor y la de su cónyuge (de ser el caso) y la hipoteca a favor del FOVIMAR (solo si a la fecha de la presentación de la solicitud aún no ha cumplido con cancelar la totalidad del préstamo hipotecario, seguro de desgravamen, gastos legales y aportes).

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Para que ambos puedan solicitar un préstamo hipotecario con la finalidad de adquirir un bien en común, deben contraer matrimonio previamente. No se puede adquirir un bien en común con el estado civil de soltero.

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No, no puede solicitar un préstamo hipotecario con su conviviente; debido a que, este Fondo de Vivienda, solo considera como estados civiles los reconocidos legalmente por la RENIEC, soltero(a), casado(a), viudo(a) o divorciado(a), tal como lo evidencia el Documento Nacional de Identidad de cada ciudadano peruano, bajo las siglas “S”, “C”, “V” o “D”, respectivamente.

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El préstamo hipotecario que otorga el Fondo de Vivienda es para adquirir el 100% de acciones y derechos de bien inmueble materia de venta, no se puede adquirir una parte del total de acciones y derechos de bien inmueble.

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La diferencia es que en el cheque de gerencia se asegura la existencia de fondos en el Banco donde se hará el cobro, mientras que en el cheque no negociable no se asegura dicha existencia de fondos.

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Los gastos que se original en adición a la cuota del préstamo otorgado, el pago del seguro de desgravamen y los aportes correspondientes; son los denominados GASTOS LEGALES; que se dividen en DOS (2):

  • Gastos Notariales:

Este concepto corresponde a los honorarios profesionales del notario por el derecho de elevación a Escritura Pública y emisión de testimonio; asimismo, el costo dependerá del volumen del contrato, cantidad de intervinientes, valor de venta, valor de la hipoteca, etc.

  • Gastos Registrales:

Este concepto involucra la tasa registral que permite la obtención de la inscripción ante SUNARP; asimismo, el costo dependerá del número y valor de los actos a inscribir.  

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Las formas de pago de pago de gastos legales son DOS (2):

  • Descuento por planilla:

Son abonados por el FOVIMAR y recuperados del titular vía descuento de planilla de remuneraciones o pensiones de manera automática (sin intereses).

  • Pago directo:

El titular realiza el pago de manera directa ante la notaria.

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Los descuentos concernientes a:

  •  Préstamo Hipotecario y Seguro de Desgravamen:

Desde el mes siguiente de la emisión del cheque de préstamo hipotecario emitido por este Fondo de Vivienda.

  • Gastos Legales:

Desde el mes siguiente de que la notaria comunica a este Fondo de Vivienda los gastos legales (notariales y registrales) adjuntando medios probatorios que sustenten lo indicado.

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Sí, es necesario recoger su testimonio, ahora bien, un testimonio de una escritura pública es una especie de reimpresión de la escritura pública que el Notario imprime en un papel especial, con sellos originales y hologramas de autenticidad, y que se encuaderna o engrapa dentro de un legajo o folder con la inscripción registral emitida por SUNARP, el cual evidencia la propiedad a favor del titular y la constitución de la garantía hipotecaria a favor de FOVIMAR.

Una vez obtenido el testimonio con inscripción, el titular (PRESTATARIO), podrá realizar la declaración correspondiente a los servicios básicos, así como el proceso de alta y baja de enajenaciones/trasferencia de(os) bien(es) inmueble(s); la no declaración del mismo conlleva a una multa asumida por el prestatario.

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No, solo se considerará como estados civiles los reconocidos legalmente por la RENIEC, soltero(a), casado(a), viudo(a) o divorciado(a), tal como lo evidencia el Documento Nacional de Identidad de cada ciudadano peruano, bajo las siglas “S”, “C”, “V” o “D”, respectivamente.

Al encontrarse aún en proceso de divorcio (sea vía judicial, notarial o municipal) o separado mas no divorciado; por lo cual será necesario la intervención del(a) cónyuge en los respectivos contratos, una vez divorciado, se corroborará la nueva condición con la Partida de matrimonio y la anotación del Divorcio respectivo.

Se recomienda inscribir el divorcio ante SUNARP, con la finalidad de:

  • Publicitar e informar a terceros el fin del régimen patrimonial que tenían los cónyuges, así como de los bienes registrados que hayan decidido adjudicarse.
  • Conocer con exactitud el tiempo de duración de la relación matrimonial y así poder establecer una distribución equitativa de los bienes generados durante la sociedad conyugal. Esto permitirá que los bienes ya distribuidos se registren a nombre de cada uno de los propietarios.

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No, De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 27801 – “Ley que modifica el Régimen Legal del Fondo de Vivienda Militar y Policial”, indica que los préstamos otorgados por el Fondo serán pagados mediante descuento por planilla.

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De acuerdo a lo indicado en el art. 3º de la Ley Nro. 27801 “Ley que modifica el Régimen legal del Fondo de Vivienda Militar y Policial” indica que la cuota correspondiente al pago de los préstamos no excederá del 30% de los ingresos mensuales del beneficiario.

Por tanto, la escala actual aprobada mediante acuerdo de comité de Administración del Fondo de Vivienda considera como cuota de descuento el 30% de la remuneración.

Sin perjuicio de lo indicado, el personal que cuenta con un préstamo hipotecario puede realizar amortizaciones de capital, o cancelar su préstamo hipotecario en el momento que estime conveniente.

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No, De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley Nº 24686 – “Ley que crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial” y sus modificatorias establece que El Personal que obtenga en venta una casa construida, casco o terreno adquiridos con los recursos del Fondo o aquellos que obtengan un préstamo, no tendrá derecho a intervenir en nuevos sorteos u obtener otro préstamo.

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Si puede, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la modalidad de construcción, ampliación y/o remodelación y si no ha recibido de FOVIMAR un préstamo hipotecario anteriormente.

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Si, solo si el inmueble se encuentra dentro del casco urbano, quiere decir que este declarado en SUNARP y en la municipalidad como predio urbano.

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Sí, siempre y cuando esta propiedad corresponda a solo una unidad inmobiliaria, es importante tomar en cuenta que como garantía hipotecaria solo se considerara el terreno y/o construcción declarado en SUNARP, se le recomienda inscribir la edificación, vía registros públicos, igual verificar que no tenga cargas técnicas esta inscripción.

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No, solo podrá adquirir un inmueble que se encuentre inscrito en SUNARP y libre de cargas y gravámenes.

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