PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)
SOBRE LAS NOTARIAS

Definición

El Impuesto de Alcabala Es aquel que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad e inclusive aquellas ventas con reserva de dominio previamente pactado.

Normativa

Art. 21° del TUO de la Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo N° 776, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF.

Procedimiento

    • Jurisdicción:

La declaración del Impuesto se realizará de acuerdo a la jurisdicción del mismo, siendo competente la entidad correspondiente:

Departamento de Lima

Provincia de Lima. -

El proceso se realizará ante Servicio de Administración Tributaria (SAT) correspondiente a todos los distritos de la provincia de Lima.

Provincia Constitucional del Callao. -

El proceso se realizará ante la Municipalidad del Callao, previa declaración de Alta y Baja ante la Municipalidad distrital competente.

Otras Provincias de Lima. -

El proceso se realizará ante la Municipalidad competente (provincia donde se ubica el bien adquirido).

NOTA: Existe algunas notarias que se encuentras afiliadas al SAT y cuentan con el Servicio de NOTARIO-SAT, donde podrán realizar los pagos de manera segura.

Otros Departamentos del Perú

El proceso se realizará ante la Municipalidad competente (provincia/distrito donde se ubica el bien adquirido).

NOTA: Algunos departamentos cuenta con SAT-provincia.

    • Requisitos:

Para realizar la declaración (liquidación) del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con presentar los siguientes requisitos:

Sobre el Bien Inmueble materia de compra venta:

        • Copia del Certificado Registral Inmobiliario (CRI) / Certificado Literal.
        • Copia del autovalúo (HR y PU), correspondiente al año en que se produjo la transferencia.
        • Copia del Comprobante de Pago o Constancia de No Adeudo del Impuesto Predial, correspondiente al año en que se produjo la transferencia.

Sobre la formalidad contractual del acto jurídico:

        • Copia de la minuta (contrato) de compra venta donde conste la transferencia de propiedad.

NOTA: Algunas entidades podrán requerir de manera adicional algunos documentos adicionales que permita tener la certeza de la trasferencia de propiedad, así como:

        • Copia Legalizada de la Minuta de Compra Venta.
        • Copia de la Minuta de Compra Venta con Sello de Ingreso a Notaría (KARDEX).
        • Original de la Minuta de Compra Venta.
        • Contrato de Arras.
        • Copia de los medios de pagos utilizados como cuota inicial por el precio de venta.       
  • Trámite y requerimiento ante FOVIMAR:

El FOVIMAR, comunicará oportunamente vía E-mail, la fecha en que Ud. podrá solicitar la declaración (liquidación) y/o pago del Impuesto de Alcabala, adjuntando por este medio el digital de la minuta de compra venta con el sello de Kardex de la Notaria competente para el inicio de los trámites, sin perjuicio del previo requerimiento en solicitar a FOVIMAR copia de los demás documentos requeridos en caso de no contar con ellos. Procesado el Impuesto de Alcabala, deberá este ser remitido junto al pago de Impuesto a la Renta, vía E-mail de forma digital y legible a fin de ser validado por el área de adjudicaciones y V° B° de la Notaria competente para el inicio del proceso de giro de cheque del préstamo solicitado. Los originales de estos impuestos, deberán de ser entregados el día de la firma de la Escritura Pública de compra venta y préstamo ante el Notario Público, a fin de dar conformidad al proceso de la declaración ante el SAT o Municipalidad competente.

Mayor información escribanos a: adjudicaciones@fovimar.com

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